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EL  GOBIERNO  HA  DE  MOVER FICHA

 

Jesús Lizcano Alvarez

Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid

 

 

       El Gobierno tiene en estos momentos un importante desafío: Hacer que el muy sustantivo Acuerdo al que han llegado la Patronal y los sindicatos en torno a la Reforma laboral, pueda resultar lo suficientemente viable y atractivo para las empresas de nuestro país, y se pueda, de esta forma, generar una importante cantidad de puestos de trabajo en un futuro próximo.

 

       Una de las cuestiones más importantes que recoge el texto de este Acuerdo es el relativo al nuevo contrato indefinido, y puede resultar fundamental, para una implanta­ción amplia y exitosa del mismo, que se establezcan por parte del Gobierno algunas ventajas fiscales que hagan más atractivo este tipo de contrato.

 

       En las siguientes líneas nos vamos a permitir aportar algunas ideas y reflexio­nes sobre la forma en que pensamos se podrían instrumentar los beneficios fiscales para esta figura contractual.

 

1. Consideraciones generales.

 

            En el reciente Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo se establece la viabilidad de este nuevo contrato, de carácter indefinido, para ciertos colectivos que usualmente han venido soportando más intensamente los efectos del desempleo: a) Jóvenes entre 18 y 29 años. b) Parados con más de un año en situación de paro. c) Mayores de 45 años. d) Minusváli­dos.

 

            En este contrato se establece una indemnización de 33 días por año trabajado para el despido improcedente, hasta un máximo de 24 mensualidades. Cabe recordar que en la normativa legal todavía vigente se establece una indemnización de 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades. Dejando aparte el despido procedente, para el que se mantiene en el proyecto de reforma la misma indemnización que la ahora vigente (20 días por año trabajado), ello supone que el coste del despido improcedente se va a ver notoriamen­te reducido.

 

2. Conveniencia de incentivos fiscales para las empresas.

 

            Pues bien, además de ese recorte de los costes de despido acordado por las partes firmantes del Acuerdo, y con el fin de motivar a las empresas a optar por la nueva fórmula de contrata­ción, el Gobierno debería atribuir algunos incentivos económicos al nuevo contrato. Las vías para estos incentivos pueden ser, por lo general, de dos tipos: A) Reducciones o ventajas en las cotiza­ciones sociales, B) Ahorros o reducciones de carácter fiscal.

 

            El espíritu de los Pactos de Toledo tiende a discernir claramen­te entre el sistema fiscal y el sistema de la Seguridad Social, de forma que este último queda proyecta­do básica­mente sobre las pensiones contributivas (pasando la Sanidad a ser cubierta con los Presupuestos Generales del Estado).

 

            De acuerdo con ello, y si no se desea que los incentivos de los nuevos contratos sean soportados (bien en términos reales, o bien de oportunidad) por la Seguridad Social, o al menos, que ésta no soporte toda la cuantía de dichos incentivos, el Estado debería atribuir algunas ventajas fiscales a los nuevos contra­tos.

 

3. Una vía simple para la implementación de los incentivos fiscales.

 

            El método a través del que se implemente el incentivo fiscal para las empre­sas, en el nuevo contrato indefinido, debería ser: A) Transparente. B) Efectivo. C) Simple. D) Potenciador de la Economía real.

 

            A) Transparente.

 

            Sería importante que este sistema de incentivos fiscales fuera lo más transpa­rente que resultara posible, y debería buscarse un camino que no sólo afectase a las declaraciones fiscales de las empresas, los cuales no son públicas, sino que se reflejase expresa­mente en la contabili­dad y en los balances de las empresas, que sí son públicos, dada, además, la tendencia actual de un estrecho acerca­miento entre la contabilidad y fiscalidad, cuyos exponentes más fieles son la nueva Ley y el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

 

            B) Efectivo.

 

            El mecanismo debería primar, además, la financiación a largo plazo de las empresas, así como su cash-flow económico. De esta forma, las empresas podrían considerar que la carga futura poten­cial que represen­tan para ellas los costes del despido de los nuevos contratos, queda sobradamente compensa­da con unos benefi­cios fiscales reales e inmediatos, con lo cual el efecto neto de optar por estas decisiones de contratación podría ser más fácilmente positivo para muchos empresa­rios.

 

            C) Simple.

 

            La vía que proponemos, en definitiva, para que se pueda materializar este incentivo fiscal para las empresas, sería sin duda la más simple: poder provisionar contable­mente el importe de la indemni­za­ción por despido de los nuevos contratos. Ello se podría autorizar, por ejemplo, hasta el máximo importe legal de las 24 mensualida­des, esto es, la cuantía máxima de la indemni­zación por despido improce­den­te.

 

            Este método, muy sencillo, determina que las empresas deben detraer de sus resultados el importe con que se dote dicha Provisión (denominable, por ejemplo, "Provisión para indemniza­cio­nes por despido"). Ello conllevaría la generación de unos recursos financieros a largo plazo que estarían exentos fiscalmente, y que aparecerían en el Pasivo del Balance de las empresas, adecuadamente explicados en la correspondiente nota de la Memoria.

 

            D) Potenciador de la economía real.

 

       Este método vendría a impulsar un aumento en la proporción de los beneficios re­tenidos en las empresas, a costa quizá de una cierta limitación en el corto plazo de los rendimien­tos del capital o dividendos repartidos por las empresas. Ello potenciaría, en definiti­va, la economía real frente a la economía financiera, lo cual es razonable teniendo en cuenta que ésta dispone de unos niveles de recursos quizá demasia­do grandes en relación a la economía real, que es la más estable y genera­do­ra de empleo.

 

       En todo caso, hay que tener en cuenta que la economía financiera obtiene las mayores cotas de rentabilidad vía especula­tiva o por aumentos de precio según expectativas, por lo que, el efecto de lo anterior sería pequeño, máxime cuando, las empresas, al tener un mayor nivel de financia­ción estable, a coste cero, tendrían una mejor "imagen", por su mayor solvencia a largo plazo, y por tanto unas mejores expectati­vas, en clave de economía financiera.

 

4. Algunas cuestiones técnicas.

 

            Una cuestión técnica importante a discutir sería, sin duda, el ritmo al que el Estado permitiría a las empresas ir dotando la Provisión, hasta que ésta llegara a alcanzar el importe citado de las 24 mensualidades.

 

            Sería necesario hacer una estimación del efecto recaudatorio para las arcas del Estado, si bien hemos de pensar que el análisis coste-beneficio debería ser cierta­mente "benévolo", ya que, cuantos más contratos nuevos hubiera de esta categoría, más trabaja­dores cotizantes habría por rentas del trabajo al Estado, y más cotizacio­nes, asimismo, a la Seguridad Social, ello aparte del efecto inherente a la disminu­ción del número de parados subsidiados, lo cual, tendría unos efectos doblemente positivos, por pasar estos trabajadores del denominador al numerador del cociente: Trabajado­res activos (cotizantes) / Trabaja­dores parados (subsidiados).

 

            Si, por ejemplo, se estimara conveniente un grado de incidencia corriente en el efecto impositivo del 50%, ello conllevaría que cada uno de los cuatro primeros años quedaría sin tributar el 50% de las retribuciones de los nuevos contrata­dos, para lo cual se establece­ría una progresiva dotación a la Provisión por indemniza­cio­nes durante el citado período, con lo cual el ahorro fiscal global correspondiente a las dos anualida­des -ó las 24 mensualidades- se repartiría por cuartas partes, en términos corrien­tes, a lo largo de esos cuatro primeros años del contrato. Lógicamen­te, si se realizara el despido, la correspondiente provisión, aparte de aplicarse contablemente, perdería en la medida correspondien­te, los beneficios fiscales.

 

            Si se desease por parte de la Administración un mayor o un menor ritmo de ahorro fiscal al antes comentado, no tendría más que establecerse un menor o un mayor período de tiempo, respectivamente, para poder dotar la provisión.

 

            El mecanismo concreto que regulase la instrumentación y aplicación de la Provisión debería ser lo más sencillo y claro posible, con el fin de no crear retinencias ni desánimo en las empresas. Por otra parte, no sería convenien­te, a nuestro juicio, una obligatoria materialización efectiva del importe de la Provisión en ningún tipo de activos a largo plazo; sin esta obligación, se impulsaría la consolida­ción del Capital circulante de las empresas, que es lo que en mayor medida éstas necesitan.

 

            Conclusiones.

 

            En resumen, creemos que el mecanismo descrito del provisionamiento contable, a fin de otorgar incentivos fiscales a los nuevos contratos indefinidos, constituiría un sistema: A) Transparente, porque luciría expresa­mente en las Cuentas Anuales que las empresas han de depositar en el Registro Mercantil, B) Efectivo, puesto que conllevaría de forma inmediata importan­tes beneficios fiscales y mejoras financieras para las empresas, C) Simple, por lo sencillo de su articula­ción contable y fiscal, y D) Socialmente benefi­cioso, al potenciar la activi­dad empresa­rial, y por ende, la Economía real de nuestro país.